RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA
Colombia un país competitivo y atractivo para la inversión
Régimen Cambiario en Colombia
El régimen cambiario colombiano, se encuentra regulado básicamente por la Ley 9 de 1991 y la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, tiene como objeto promover la internacionalización de la economía colombiana, estimular el comercio exterior y la inversión extranjera, y facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior.
Desde el punto de vista operativo, el régimen de cambios, se encuentra dividido en dos mercados: el cambiario y el mercado libre.
Aplicación. Según el Art 2 del decreto 1735 de septiembre 2 de 1993, para los efectos cambiarios, se consideran residentes en Colombia todas las personas naturales que habitan el territorio nacional, así como las personas jurídicas con domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras en el país. De la misma manera el decreto establece que igualmente, son consideradas residentes para los mismos efectos, las personas naturales extranjeras que permanezcan en el país más de seis meses continuos o discontinuos en un período de un año.
Mercado cambiario. El artículo 6° de la resolución externa 08 de mayo 5 de 2000 del Banco de la República, contempla que el mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deban canalizarse a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de compensación. Igualmente, pertenecen al mercado cambiario aquellas divisas que se encaucen voluntariamente a través del mismo. La Junta Directiva del Banco de la República es la entidad encargada de determinar las operaciones que pertenecen a este mercado.
Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (Art. 7 de la resolución externa No 8 de 2000 del Banco de la República y Art 4 de la ley 9ª de 1991):
a) Importación y exportación de bienes.
b) Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
c) Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
d) Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
e) Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
f) Avales y garantías en moneda extranjera.
Mercado libre. Todas aquellas operaciones de cambio que no hayan sido catalogadas como del mercado cambiario, pertenecen al denominado mercado libre. Por consiguiente, pueden efectuarse sin que se requiera acudir a los intermediarios del mercado cambiario ni a cuentas de compensación.
El inversionista extranjero mediante consulta de la Ley 9 de 1991, el decreto 1735 de 1993 y la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, podrá conocer de primera mano todos los aspectos relacionados con el régimen cambiario, en relación a:
a) Utilización de las divisas del mercado libre y sus operaciones
b) Operaciones entre residentes en el país
c) Cuentas corrientes en moneda extranjera
Regímenes cambiarios especiales. En Colombia se contemplan los siguientes regímenes cambiarios especiales:
- Hidrocarburos y minería.
- Zonas francas.